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ASESORÍA EN LA ELABORACION O MODIFICACION DEL PLAN DE EMERGENCIA Y CATASTROFES EMPRESAS-CONDOMINIOS

EMPRESAS
El Código del Trabajo art. 184: El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
El Decreto Supremo 594 art 44: En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.
CONDOMINIOS,EDIFICIOS
La Ley 19.357 art. 36: Establece que Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes, que incluya medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en la evacuación durante incendios.
OFRECEMOS
PLAN DE EMERGENCIA
•Analizar amenazas y riesgos existentes
•Evaluación de los recursos disponibles
•Ejecutamos simulacros de emergencia
•Determinamos la cantidad de extintores por reciento
•Definición de las acciones, Responsabilidades y grupos de apoyo
•Diseño del Plan de Emergencia
•Redacción del Plan de Emergencia
•Gestionamos la Carta para bomberos
•Gestionamos la Carta para carabineros
•Gestionamos la Carta para la municipalidad
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